Con
punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer
medidas de cumplimiento del pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008; y a la
Secretaría de Economía, a cancelar las concesiones expedidas en el área de
influencia del área natural protegida y sitio sagrado natural Wirikuta, tanto
en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith
Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD.
Quien
suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6,
numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento
de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente
proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Con
oficio número SEL/UEL/311/3396/11, mediante el cual se comunicó el punto de
acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, en el que exhorta al
presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe
Calderón Hinojosa, para que instruya a los titulares de diversas secretarías, a
fin de que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración
y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares
sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.
La
contestación de la Secretaría de Gobernación al comunicado del punto de acuerdo
relativo a la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de
los pueblos indígenas, aprobado por la Cámara de Diputados, suscrita por el
licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. En
la contestación la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social señala que de conformidad con lo establecido en la fracción
XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
así como en el precepto 1 y la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera,
corresponde a la Secretaría de Economía el otorgar concesiones y asignaciones
mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e
insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas y concluye que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades para
revisar todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación
de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros
ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.
La
facultad de la STPS se centra en la vigilancia del cumplimiento de la
normatividad laboral, lo que realiza a través de la Inspección Federal del
Trabajo y de las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa
y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por la fracción I
del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por
el artículo 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de
conformidad con la distribución de competencias prevista en la fracción XXXI,
apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los preceptos 527, 527 -A y 529 de la LFT, incluyéndose a la
rama industrial minera en la aplicación de las normas de trabajo que realicen
las autoridades federales.
No
obstante lo anterior, continúa la contestación, y a efecto de desahogar
operativos de inspección conjuntos –el último se inició en mayo de 2011 con una
duración de 90 días hábiles– en empresas que por su alto nivel de peligrosidad
así lo requieran, se practicaron 176 inspecciones a 107 centros de trabajo; del
desahogo de las diligencias se detectaron 941 violaciones directas, se
emitieron 714 medidas, fue restringido el acceso en 34 centros de trabajo y se
determinó la suspensión provisional de obras y trabajos mineros en 19 unidades.
La
contestación ofrecida a esta Soberanía, en lo absoluto responde a la solicitud
formulada en el acuerdo camaral aprobado:
Único.
Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de
Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe
integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su
impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia
de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de
relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata.
Se
plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para
enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el
corto y mediano plazos.
La
información es incompleta y no se detalla cuántas de las 176 inspecciones se
llevaron a cabo en minas se encuentren en áreas indígenas protegidas o lugares
sagrados.
Con
respecto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas nuestra Carta
Magna establece con claridad:
Artículo
2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La
Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban
en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas.
...
Son
comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El
derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las
constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores
de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
I.
Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,
política y cultural.
II.
...
III.
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a
las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de
gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones
de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la
soberanía de los estados.
...
V.
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los
términos establecidos en esta Constitución.
VI.
Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la
tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como
a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al
uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan
y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas
estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades
podrán asociarse en términos de ley.
VII.
...
...
VIII.
...
Las
constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las
características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las
situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como
las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades
de interés público.
B.
...
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I.
Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de
fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus
pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la
participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades
administrarán directamente para fines específicos.
II.-VI.
...
VII.
Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las
comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de
sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones
públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de
tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para
asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII.
...
IX.
Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
...
...
A
respecto, la Constitución Política de San Luis Potosí establece:
Artículo
9o. El estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural
y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce
la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos nahuas,
teének o huastecos, y xi´oi o pames, así como la presencia regular de los
wirrarika o huicholes.
Asegurando
la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme
a las bases siguientes:
I.
Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro
motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas;
II.
El Estado reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos
históricos, manifiestos éstos en sus comunidades indígenas a través de sus
instituciones políticas, culturales, sociales y económicas, así como su actual
jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de
organización y desarrollo internos;
III.
y IV...;
V.
El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la
libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella
bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia
con el marco del orden jurídico vigente;
VI.
El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
VII.
Se reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como
un sistema que comprende una asamblea general, diversos cargos y jerarquías;
VIII.
IX...;
X.
En los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la
materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los
pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la
naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la
totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y
disfrute de los mismos;
XI.
XIV. ...;
XV.
La ley reconocerá y protegerá a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o
que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente
dentro del territorio del Estado, y
XVI.
..:
a)
- f) ...
g)
Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las
comunidades.
h)...
i)
Consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes estatal y
municipales sobre el desarrollo integral.
...
...
...
Destaca
que la Constitución de San Luis Potosí reconoce la existencia histórica y
vigente en su territorio de los pueblos Wixarika o Huicholes; reconoce a sus
pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos histórico; reconoce el derecho
de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que
se expresa en el ámbito de su autonomía, ella bajo el principio de la
subsidiariedad y complementariedad; otorga a las comunidades indígenas la
calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propios; reconoce y protege a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que
procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente
dentro del territorio del Estado; en los términos que establece la Constitución
federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia
del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a
la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados
en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como
preferencia en el uso y disfrute de los mismos; y establece la consulta a los
pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre
el desarrollo integral.
En
ese tenor y considerando que Wirikuta es un territorio sagrado con una
superficie aproximada de 140 mil 211.85 hectáreas que abarca 7 municipios del
altiplano potosino, reconocida por el Estado de San Luis Potosí como “Sitio
Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol”
(2001), la cual cuenta con un Plan de Manejo (2008) así mismo fue considerado
como uno de los principales sitios sagrados de la cultura wixárika dentro del
Pacto Hauxa Manaká (Durango, 2008), signado por los gobiernos de los estados de
San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Zacatecas y Durango.
Cabe
destacar que en 1998 la UNESCO, dentro de su programa internacional
“Conservación Ambiental con base a la Cultura para el Desarrollo Sostenible”
seleccionó a l sitio sagrado de Wirikuta y la ruta histórica cultural de los
wixárikas a la Red Mundial de los 14 Lugares Sagrados Naturales más importantes
que deben ser protegidos en el planeta.
El
patrimonio cultural de la región de Catorce contempla importantes vestigios
paleontológicos y arqueológicos, incluyendo la huella humana más antigua
registrada en México: ca. 31,000 años. Si bien la febril actividad minera de
los siglos XVIII y XIX transformó radicalmente el paisaje y provocó la
exterminación de las tribus huachichiles, también dejó como huella una de las
concentraciones más importantes de edificaciones, haciendas, empedrados y
acueductos en el estado de San Luis Potosí. Adicionalmente, la vía de
ferrocarril que atraviesa a Wirikuta dio lugar a algunos de los elementos de
patrimonio industrial que afortunadamente empiezan a ser revalorados.
El
pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del
Frente en Defensa de Wirikuta ha denunciado que el gobierno federal otorgó 22
concesiones que abarcan más de 6 mil hectáreas en la Sierra de Catorce,
resultando en consecuencia que este territorio sagrado y área natural protegida
se encuentre amenazada por las concesiones mineras otorgadas en la región,
dentro de las cuales destacan las concesiones otorgadas a las empresas
canadienses First Majestic Silver Corp, por conducto de Minera Real Bonanza, SA
de CV, y West Timmins Mining por conducto de la Minera Cascabel, SA de CV, y la
Minera La Golondrina, SA de CV.
En
particular, y por lo que se refiere a las actividades mineras de West Timmins
Mining se prevén en las inmediaciones del altar sagrado Kauyumarietsie, en el
Ejido de las Margaritas, donde recolectan la planta sagrada del híkuri,
ofrendan sus cantos, rezos y flores, pidiendo y agradeciendo por el bien de su
pueblo y la vida en todo el mundo.
Por
lo anterior, el pueblo wixárika ha exigido, además de la cancelación de las
concesiones mineras, que se detengan las actividades dañinas realizadas por las
empresas jitomateras establecidas en la zona y se emprenda un proyecto
alternativo que convierta al territorio sagrado de Wirikuta en un modelo de
conservación ecológica a nivel mundial, en la que sus pobladores participen de
su restauración y florecimiento mediante un trabajo digno.
El
28 de abril de 2008 en Pueblo Nuevo, Durango el presidente Felipe Calderón
Hinojosa, los gobernadores de Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y
Jalisco, entidades con comunidades wixárikas, firmaron el Pacto Hauxa Manaká
para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika. En este acto el
Presidente señalo: “hoy me congratula atestiguar la Firma del Pacto Hauxa
Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika” y se pronunció
porque “un día, estos lugares sagrados para la Cultura Wixárika no sólo sean
por esas piedras que simbolizan, precisamente, el origen de esta cultura”, sino
que “sean sagrados también por la dignidad de las personas que aquí habitan y
que, acorde con esa dignidad cada quien pueda tener su sustento, su casa, su
vestido y su sustento de manera también digna.”
El
9 de mayo de 2011 el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de
Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta entregaron comunicación
al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa mediante
el cual solicitaron el cumplimiento de los compromisos establecidos
públicamente en el pacto de Hauxa Manaká en el año de 2008, donde se
comprometió a respetar y proteger los territorios y lugares sagrados del pueblo
wixárika. Reiterando su exigencia de cancelación inmediata de las concesiones y
cualquier otra que tenga como fin sacar minerales y/o destruir en cualquier
medida el territorio sagrado Wirikuta.
Hasta
la fecha, el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades
Wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta no ha recibido respuesta efectiva
del titular del poder ejecutivo federal.
De
acuerdo con el Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, 1 septiembre de
2011, se destacan las siguientes cuestiones:
1.
Reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como área natural protegida -ANP- con fecha de
decreto 27 de octubre de 2001, es decir, el territorio cuenta con al menos 10
años con la jerarquía de ANP.
2.
El Estado reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como “sitio sagrado natural”.
3.
Los títulos expedidos en lo que va del año 2011 corresponden a 78, los cuales
cubren una superficie de 577,766 hectáreas a favor de las empresas Minera
Apolo, SA de CV, Industrial Minera México, SA de CV, Minera Azteca, SA de CV,
Minera Agua Tierra, SA de CV, Minera San Xavier, SA de CV, las Compañías
mineras Ameca , Apolo y Huajicari, SA de CV, Minera Real Bonanza, SA de CV,
Minera Gavilán, SA de CV, Minexplot, S de RL de CV, y Minera Lagartos, SA de
CV. Las localidades de mayor superficie denunciada se ubican en los municipios
de Santo Domingo, Villa de Reyes, Guadalcázar, Villa de Arriaga, Ahualulco,
Charcas, San Nicolás Tolentino, Vanegas y Cerro de San Pedro.
4.
El valor de la producción de minerales metálicos y no metálicos del estado en
el año 2010 fue del orden de $ 12’452,472,838.72 principalmente en oro y mayor
producción de plata, cobre, plomo, zinc y arsénico.
5.
Al territorio de Wirikuta –a pesar de ser sagrado- le han ubicado en la “Región
Sierra de Catorce” con potencial producción de oro, plata, cobre, zinc, fierro,
antimonio y plomo con formas de yacimiento de vetas, chimeneas y mantos.
6.
La principal empresa minera asentada en la zona sagrada es la “Minera Real
Bonanza SA de CV” con producción de oro, plata, plomo y zinc.
7.
En la Región Sierra de Catorce se encuentran en fase de exploración los
proyectos Satara Fraccionamientos 1 y 2 en el municipio de Real de Catorce por
la empresa Microtal, SA de CV, en búsqueda de todas las sustancias, tipo de
exploración geología y muestreo; Real de Catorce fase II en el municipio de
Real de Catorce por la empresa Normabec Mining Resource LTD en la búsqueda de
oro y plata, tipo de exploración geología y muestreo; Lotes Bonanza en el
municipio de Real de Catorce en busca de antimonio, oro y plata tipo de
exploración prospección geológica; y La Virgen en Real de Catorce por la
empresa Luis Rodolfo Luna buscando oro, de exploración.
Por
otra parte, la situación en materia ambiental la ha expresado la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 30 de octubre de 2011, en el
marco del compromiso del presidente Felipe Calderón con representantes de la
etnia huichol —bajo el pacto Hauxa Manaka de 2008— de respetar íntegramente los
lugares sagrados de la Nación Wixarika, la Semarnat prometió que complicará
para hacer respetar la promesa presidencial y, al tiempo, salvaguardar el
derecho ancestral de las comunidades en la región conocida como Wirikuta en San
Luis Potosí, donde se ha detectado sitios de reproducción y anidación del
águila real, una especie protegida por estar en peligro de extinción.
En
un comunicado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, señaló que
hasta el viernes 28 de octubre, la Secretaría de Medio Ambiente y recursos
Naturales no tenía registro de algún trámite ingresado al Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental relacionado con la zona Wirikuta, en el estado
de San Luis Potosí. La Semarnat prometió, de acuerdo con el comunicado, que de
llegar a ingresar alguna solicitud de autorización ambiental para la viabilidad
de algún proyecto en dicha zona, esta secretaría actuará “... en estricto apego
a la ley, en salvaguarda de los derechos de las comunidades, con el compromiso
de proteger el patrimonio natural de la región, y coincide de esta forma con la
demanda que la etnia huichol plantea al Gobierno Federal para proteger sus
lugares sagrados”. La Secretaría reconoce que Wirikuta es reconocida como Área
de Importancia para la Conservación de las Aves.
La
Secretaría reconoce que Wirikuta está incluida en la lista indicativa mexicana
de Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto (natural y cultural)” y
desde 2007, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y
con el apoyo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad del Fondo Mexicano para la Naturaleza y del pueblo Huichol o
Wixarika, trabaja en esa zona en la preservación del águila real, especie
amenazada y símbolo emblemático del país. La Semarnat, ha identificado en San
Luis Potosí áreas de anidación del águila real en los municipios de Catorce,
Charcas y Salinas Hidalgo, en los que se tienen identificados y monitoreados al
menos cuatro nidos activos y tres parejas.
Por
lo que se refiere al marco ambiental estatal, la Ley Ambiental del Estado de
San Luis Potosí, 2 establece el marco de las áreas naturales protegidas y la
industria minera, en los artículos 36, 40, 41, 57, 60, 65, 66, 117 y 118 lo
siguiente:
Artículo
36. La Segam promoverá la participación convergente de sus habitantes,
propietarios o poseedores, pueblos indígenas existentes y demás organizaciones
sociales, públicas y privadas en el establecimiento, administración y manejo de
las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal a que se
refieren los anteriores artículos, con objeto de propiciar el desarrollo
integral de la comunidad y asegurar la protección y conservación de los
ecosistemas.
Artículo
40. La declaratoria que crea una zona de preservación ecológica de un centro de
población, se entenderá que forma parte de pleno derecho del respectivo plan de
ordenamiento ecológico regional o local y del plan vigente de desarrollo urbano
del centro de población; cuando no exista éste, la zona de preservación deberá incorporarse
al plan y al programa que en su oportunidad se expida.
Una
vez establecido un parque o reserva estatal, sólo el Titular del Ejecutivo del
Estado podrá modificar los usos del suelo permitidos.
Todos
los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier
derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas no expropiadas
declaradas parques o reservas estatales y zonas de preservación ecológica de
los centros de población, así como inclusive áreas naturales protegidas de
competencia federal, deberán hacer referencia a la declaratoria correspondiente
y sus datos de publicación e inscripción.
Los
notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras
públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla
lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo
41. Los planes de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia
estatal y municipal, contendrán por lo menos lo siguiente:
III.
La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de
participación de los individuos y comunidades asentados en la misma, así como
de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales
interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
Artículo
57. Una vez otorgada la licencia si se detectare a través del procedimiento de
inspección previsto en esta Ley, que su titular ha causado o sigue causando por
sí o por interpósita persona daños irreversibles al entorno ambiental del
inmueble, o no hubiere dado cumplimiento con las restricciones federales o
condicionantes estatales previstas en las autorizaciones respectivas, el
ayuntamiento correspondiente podrá dejar sin efectos la licencia otorgada, sin
perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas
en el presente ordenamiento.
Artículo
60. La explotación de bancos de materiales para la construcción, así como de
materiales no concesionables, no metálicos, así como las actividades que se
realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del
territorio del Estado, requerirá previamente de la autorización de la Segam y
se regularán conforme a las normas básicas siguientes:
II.
No deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así
como tampoco la infraestructura existente en su entorno;
V.
Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma
de túneles. La inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo
natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación
de humedad;
Artículo
65. La autorización para la explotación de un banco de materiales para la
construcción, así como para toda otra actividad que se realice
preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá hasta tres
años de vigencia y podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos, estando
obligado el titular de la autorización a solicitar su prórroga.
Artículo
66. Procederá la revocación de la autorización para la explotación en los
siguientes casos:
I.
Cuando se detecte a través del procedimiento de inspección previsto en esta
Ley, la falta de ejecución en su caso, de las obras que garanticen la
estabilidad de la explotación, la no contaminación del ambiente y la seguridad
de los operarios, contempladas en el proyecto y memoria explicativa o en la
autorización respectiva, o exigidos por la autoridad en el transcurso del
laboreo del banco;
II.
Por presentar la explotación en el curso de su laboreo, serios peligros que no
puedan ser remediados en forma alguna, y cuando en general, se detecten graves
violaciones a esta Ley, sus reglamentos y a la normatividad ambiental vigente,
y
III.
Cuando se hubiere falseado la información en la correspondiente solicitud y sus
anexos, sin perjuicio de la adopción por parte de la autoridad de las medidas
de seguridad y aplicación de sanciones administrativas que procedan.
Artículo
117. La realización de obras y actividades que puedan causar deterioro
ambiental, efectos negativos sobre el ambiente y que rebasen los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para su protección,
requerirá de la autorización de impacto ambiental por parte de la Segam, con
excepción de las obras y actividades que de conformidad con el artículo 28 de
la LGEEPA corresponda a la Semarnap autorizar su impacto ambiental.
Artículo
118. Para los efectos del artículo anterior requerirán autorización de impacto
ambiental, quienes pretendan realizar las siguientes obras o actividades ya
sean públicas o privadas:
V.
Explotación, extracción, procesamiento y beneficio de minerales o substancias
no reservadas a la federación, en los términos establecidos en el párrafo
cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Minera y en esta Ley, tales como explotación de bancos de
materiales para la construcción u ornamento de obras, y aquellas cuyos
productos se deriven de la descomposición de las rocas y cuya explotación se
realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto entre otras;
Podemos
afirmar categóricamente que jurídicamente, ambientalmente, históricamente,
políticamente y económicamente las concesiones en la zona sagrada de Wirikuta
son plena y absolutamente improcedentes. Para la autorización de concesiones se
necesita violar flagrantemente las constituciones federal y estatal en materia
de derechos y cultura indígena, la ley ambiental local y atentar contra la
confianza de los pueblos y comunidades indígenas en sus gobernantes federales y
estatales.
El
reclamo ante las actividades de mineras en la zona Wirikuta el pueblo Wixárika
a través del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta ha planteado
9 puntos al Ejecutivo Federal:
1.
Se cancele cualquier actividad minera en Wirikuta y no se concedan los permisos
administrativos necesarios para que continúe o aumente la actividad.
2.
No se otorguen nuevas concesiones mineras que puedan afectar de alguna manera
el territorio sagrado de de Wirikuta.
3.
Se declare área natural protegida federal la reserva de Wirikuta.
4.
Se decrete la Sierra de Catorce como Paisaje Cultural.
5.
Sea inscrita la Ruta a Wirikuta en la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, conforme a las
características que se presentan en su inscripción actual en la Lista
Indicativa de la Convención.
6.
Se realicen las acciones de rehabilitación del medio ambiente de la zona de
Wirikuta.
7.
Se realicen las acciones de prevención para garantizar la salud de los
habitantes de Wirikuta.
8.
Se asignen recursos e implementen programas federales y estatales orientados al
mejoramiento efectivo de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones
campesinas que habitan la Sierra de Catorce y parte del Altiplano Potosino, en
un marco de sustentabilidad ambiental y acorde con las características
agroecológicas de la región.
Por
lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable
asamblea, la siguiente proposición con
Puntos
de Acuerdo
Primero.
La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que de
manera inmediata establezca los lineamientos y medidas conducentes tendientes a
cumplimentar los objetivos establecidos con referencia al territorio sagrado
denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la
Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), y que se establecieron y
reconocieron dentro del Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.
Segundo.
La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía cancele todas las
concesiones mineras otorgadas dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta
y reconocido como área natural protegida y sitio sagrado natural de Wirikuta
así como las consideradas en la Sierra de Catorce como en el Bajío, en virtud
que dichas actividades mineras amenazan de manera directa la continuidad y
preservación de la identidad cultural del pueblo Wixarika (Huichol) e impactan
gravemente el medio ambiental del área poniendo de igual forma en peligro la
salud de los habitantes de las comunidades de Wirikuta.
Tercero.
Con absoluto respeto a la Soberanía de las entidades federativas de San Luis
Potosí, Jalisco, Durango, Nayarit y Zacatecas se exhorta a los titulares de sus
ejecutivos a implementar las acciones que corresponda con el objeto de cumplir
cabalmente con la protección del territorio sagrado denominado Wirikuta y
reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural
del Pueblo Huichol (Wixarika), consideradas también en el Pacto Hauxa Manaka
suscrito en abril del 2008.
Notas
1.-
Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, Secretaría de Economía, Servicio
Geológico Mexicano, Septiembre 2011.
2.-
http://201.159.134.50/Estatal/SAN%20LUIS%20POTOSI/Leyes/SLPLEY046.pdf
Dado
en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011
Diputada
Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
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