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martes, 15 de mayo de 2012

¿Cumplimiento del pacto Hauxa Manaka suscrito en 2008 Felipe Calderon?


Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas de cumplimiento del pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008; y a la Secretaría de Economía, a cancelar las concesiones expedidas en el área de influencia del área natural protegida y sitio sagrado natural Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD.

Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con oficio número SEL/UEL/311/3396/11, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, en el que exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para que instruya a los titulares de diversas secretarías, a fin de que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

La contestación de la Secretaría de Gobernación al comunicado del punto de acuerdo relativo a la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas, aprobado por la Cámara de Diputados, suscrita por el licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. En la contestación la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el precepto 1 y la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía el otorgar concesiones y asignaciones mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas y concluye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades para revisar todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

La facultad de la STPS se centra en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, lo que realiza a través de la Inspección Federal del Trabajo y de las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por el artículo 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de conformidad con la distribución de competencias prevista en la fracción XXXI, apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos 527, 527 -A y 529 de la LFT, incluyéndose a la rama industrial minera en la aplicación de las normas de trabajo que realicen las autoridades federales.

No obstante lo anterior, continúa la contestación, y a efecto de desahogar operativos de inspección conjuntos –el último se inició en mayo de 2011 con una duración de 90 días hábiles– en empresas que por su alto nivel de peligrosidad así lo requieran, se practicaron 176 inspecciones a 107 centros de trabajo; del desahogo de las diligencias se detectaron 941 violaciones directas, se emitieron 714 medidas, fue restringido el acceso en 34 centros de trabajo y se determinó la suspensión provisional de obras y trabajos mineros en 19 unidades.

La contestación ofrecida a esta Soberanía, en lo absoluto responde a la solicitud formulada en el acuerdo camaral aprobado:

Único. Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata.

Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.

La información es incompleta y no se detalla cuántas de las 176 inspecciones se llevaron a cabo en minas se encuentren en áreas indígenas protegidas o lugares sagrados.

Con respecto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas nuestra Carta Magna establece con claridad:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. ...

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

...

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. ...

...

VIII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. ...

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II.-VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. ...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

...

A respecto, la Constitución Política de San Luis Potosí establece:

Artículo 9o. El estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos nahuas, teének o huastecos, y xi´oi o pames, así como la presencia regular de los wirrarika o huicholes.

Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:

I. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. El Estado reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos históricos, manifiestos éstos en sus comunidades indígenas a través de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas, así como su actual jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de organización y desarrollo internos;

III. y IV...;

V. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia con el marco del orden jurídico vigente;

VI. El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

VII. Se reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende una asamblea general, diversos cargos y jerarquías;

VIII. IX...;

X. En los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos;

XI. XIV. ...;

XV. La ley reconocerá y protegerá a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, y

XVI. ..:

a) - f) ...

g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades.

h)...

i) Consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

...

...

...

Destaca que la Constitución de San Luis Potosí reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Wixarika o Huicholes; reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos histórico; reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía, ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad; otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; reconoce y protege a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado; en los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos; y establece la consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

En ese tenor y considerando que Wirikuta es un territorio sagrado con una superficie aproximada de 140 mil 211.85 hectáreas que abarca 7 municipios del altiplano potosino, reconocida por el Estado de San Luis Potosí como “Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol” (2001), la cual cuenta con un Plan de Manejo (2008) así mismo fue considerado como uno de los principales sitios sagrados de la cultura wixárika dentro del Pacto Hauxa Manaká (Durango, 2008), signado por los gobiernos de los estados de San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Zacatecas y Durango.

Cabe destacar que en 1998 la UNESCO, dentro de su programa internacional “Conservación Ambiental con base a la Cultura para el Desarrollo Sostenible” seleccionó a l sitio sagrado de Wirikuta y la ruta histórica cultural de los wixárikas a la Red Mundial de los 14 Lugares Sagrados Naturales más importantes que deben ser protegidos en el planeta.

El patrimonio cultural de la región de Catorce contempla importantes vestigios paleontológicos y arqueológicos, incluyendo la huella humana más antigua registrada en México: ca. 31,000 años. Si bien la febril actividad minera de los siglos XVIII y XIX transformó radicalmente el paisaje y provocó la exterminación de las tribus huachichiles, también dejó como huella una de las concentraciones más importantes de edificaciones, haciendas, empedrados y acueductos en el estado de San Luis Potosí. Adicionalmente, la vía de ferrocarril que atraviesa a Wirikuta dio lugar a algunos de los elementos de patrimonio industrial que afortunadamente empiezan a ser revalorados.

El pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta ha denunciado que el gobierno federal otorgó 22 concesiones que abarcan más de 6 mil hectáreas en la Sierra de Catorce, resultando en consecuencia que este territorio sagrado y área natural protegida se encuentre amenazada por las concesiones mineras otorgadas en la región, dentro de las cuales destacan las concesiones otorgadas a las empresas canadienses First Majestic Silver Corp, por conducto de Minera Real Bonanza, SA de CV, y West Timmins Mining por conducto de la Minera Cascabel, SA de CV, y la Minera La Golondrina, SA de CV.

En particular, y por lo que se refiere a las actividades mineras de West Timmins Mining se prevén en las inmediaciones del altar sagrado Kauyumarietsie, en el Ejido de las Margaritas, donde recolectan la planta sagrada del híkuri, ofrendan sus cantos, rezos y flores, pidiendo y agradeciendo por el bien de su pueblo y la vida en todo el mundo.

Por lo anterior, el pueblo wixárika ha exigido, además de la cancelación de las concesiones mineras, que se detengan las actividades dañinas realizadas por las empresas jitomateras establecidas en la zona y se emprenda un proyecto alternativo que convierta al territorio sagrado de Wirikuta en un modelo de conservación ecológica a nivel mundial, en la que sus pobladores participen de su restauración y florecimiento mediante un trabajo digno.

El 28 de abril de 2008 en Pueblo Nuevo, Durango el presidente Felipe Calderón Hinojosa, los gobernadores de Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y Jalisco, entidades con comunidades wixárikas, firmaron el Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika. En este acto el Presidente señalo: “hoy me congratula atestiguar la Firma del Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika” y se pronunció porque “un día, estos lugares sagrados para la Cultura Wixárika no sólo sean por esas piedras que simbolizan, precisamente, el origen de esta cultura”, sino que “sean sagrados también por la dignidad de las personas que aquí habitan y que, acorde con esa dignidad cada quien pueda tener su sustento, su casa, su vestido y su sustento de manera también digna.”

El 9 de mayo de 2011 el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta entregaron comunicación al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa mediante el cual solicitaron el cumplimiento de los compromisos establecidos públicamente en el pacto de Hauxa Manaká en el año de 2008, donde se comprometió a respetar y proteger los territorios y lugares sagrados del pueblo wixárika. Reiterando su exigencia de cancelación inmediata de las concesiones y cualquier otra que tenga como fin sacar minerales y/o destruir en cualquier medida el territorio sagrado Wirikuta.

Hasta la fecha, el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades Wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta no ha recibido respuesta efectiva del titular del poder ejecutivo federal.

De acuerdo con el Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, 1 septiembre de 2011, se destacan las siguientes cuestiones:

1. Reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como área natural protegida -ANP- con fecha de decreto 27 de octubre de 2001, es decir, el territorio cuenta con al menos 10 años con la jerarquía de ANP.

2. El Estado reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como “sitio sagrado natural”.

3. Los títulos expedidos en lo que va del año 2011 corresponden a 78, los cuales cubren una superficie de 577,766 hectáreas a favor de las empresas Minera Apolo, SA de CV, Industrial Minera México, SA de CV, Minera Azteca, SA de CV, Minera Agua Tierra, SA de CV, Minera San Xavier, SA de CV, las Compañías mineras Ameca , Apolo y Huajicari, SA de CV, Minera Real Bonanza, SA de CV, Minera Gavilán, SA de CV, Minexplot, S de RL de CV, y Minera Lagartos, SA de CV. Las localidades de mayor superficie denunciada se ubican en los municipios de Santo Domingo, Villa de Reyes, Guadalcázar, Villa de Arriaga, Ahualulco, Charcas, San Nicolás Tolentino, Vanegas y Cerro de San Pedro.

4. El valor de la producción de minerales metálicos y no metálicos del estado en el año 2010 fue del orden de $ 12’452,472,838.72 principalmente en oro y mayor producción de plata, cobre, plomo, zinc y arsénico.

5. Al territorio de Wirikuta –a pesar de ser sagrado- le han ubicado en la “Región Sierra de Catorce” con potencial producción de oro, plata, cobre, zinc, fierro, antimonio y plomo con formas de yacimiento de vetas, chimeneas y mantos.

6. La principal empresa minera asentada en la zona sagrada es la “Minera Real Bonanza SA de CV” con producción de oro, plata, plomo y zinc.

7. En la Región Sierra de Catorce se encuentran en fase de exploración los proyectos Satara Fraccionamientos 1 y 2 en el municipio de Real de Catorce por la empresa Microtal, SA de CV, en búsqueda de todas las sustancias, tipo de exploración geología y muestreo; Real de Catorce fase II en el municipio de Real de Catorce por la empresa Normabec Mining Resource LTD en la búsqueda de oro y plata, tipo de exploración geología y muestreo; Lotes Bonanza en el municipio de Real de Catorce en busca de antimonio, oro y plata tipo de exploración prospección geológica; y La Virgen en Real de Catorce por la empresa Luis Rodolfo Luna buscando oro, de exploración.

Por otra parte, la situación en materia ambiental la ha expresado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 30 de octubre de 2011, en el marco del compromiso del presidente Felipe Calderón con representantes de la etnia huichol —bajo el pacto Hauxa Manaka de 2008— de respetar íntegramente los lugares sagrados de la Nación Wixarika, la Semarnat prometió que complicará para hacer respetar la promesa presidencial y, al tiempo, salvaguardar el derecho ancestral de las comunidades en la región conocida como Wirikuta en San Luis Potosí, donde se ha detectado sitios de reproducción y anidación del águila real, una especie protegida por estar en peligro de extinción.

En un comunicado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, señaló que hasta el viernes 28 de octubre, la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales no tenía registro de algún trámite ingresado al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relacionado con la zona Wirikuta, en el estado de San Luis Potosí. La Semarnat prometió, de acuerdo con el comunicado, que de llegar a ingresar alguna solicitud de autorización ambiental para la viabilidad de algún proyecto en dicha zona, esta secretaría actuará “... en estricto apego a la ley, en salvaguarda de los derechos de las comunidades, con el compromiso de proteger el patrimonio natural de la región, y coincide de esta forma con la demanda que la etnia huichol plantea al Gobierno Federal para proteger sus lugares sagrados”. La Secretaría reconoce que Wirikuta es reconocida como Área de Importancia para la Conservación de las Aves.

La Secretaría reconoce que Wirikuta está incluida en la lista indicativa mexicana de Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto (natural y cultural)” y desde 2007, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y con el apoyo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad del Fondo Mexicano para la Naturaleza y del pueblo Huichol o Wixarika, trabaja en esa zona en la preservación del águila real, especie amenazada y símbolo emblemático del país. La Semarnat, ha identificado en San Luis Potosí áreas de anidación del águila real en los municipios de Catorce, Charcas y Salinas Hidalgo, en los que se tienen identificados y monitoreados al menos cuatro nidos activos y tres parejas.

Por lo que se refiere al marco ambiental estatal, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, 2 establece el marco de las áreas naturales protegidas y la industria minera, en los artículos 36, 40, 41, 57, 60, 65, 66, 117 y 118 lo siguiente:

Artículo 36. La Segam promoverá la participación convergente de sus habitantes, propietarios o poseedores, pueblos indígenas existentes y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal a que se refieren los anteriores artículos, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y conservación de los ecosistemas.

Artículo 40. La declaratoria que crea una zona de preservación ecológica de un centro de población, se entenderá que forma parte de pleno derecho del respectivo plan de ordenamiento ecológico regional o local y del plan vigente de desarrollo urbano del centro de población; cuando no exista éste, la zona de preservación deberá incorporarse al plan y al programa que en su oportunidad se expida.

Una vez establecido un parque o reserva estatal, sólo el Titular del Ejecutivo del Estado podrá modificar los usos del suelo permitidos.

Todos los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas no expropiadas declaradas parques o reservas estatales y zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como inclusive áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán hacer referencia a la declaratoria correspondiente y sus datos de publicación e inscripción.

Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 41. Los planes de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, contendrán por lo menos lo siguiente:

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentados en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

Artículo 57. Una vez otorgada la licencia si se detectare a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, que su titular ha causado o sigue causando por sí o por interpósita persona daños irreversibles al entorno ambiental del inmueble, o no hubiere dado cumplimiento con las restricciones federales o condicionantes estatales previstas en las autorizaciones respectivas, el ayuntamiento correspondiente podrá dejar sin efectos la licencia otorgada, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas en el presente ordenamiento.

Artículo 60. La explotación de bancos de materiales para la construcción, así como de materiales no concesionables, no metálicos, así como las actividades que se realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirá previamente de la autorización de la Segam y se regularán conforme a las normas básicas siguientes:

II. No deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así como tampoco la infraestructura existente en su entorno;

V. Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma de túneles. La inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación de humedad;

Artículo 65. La autorización para la explotación de un banco de materiales para la construcción, así como para toda otra actividad que se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá hasta tres años de vigencia y podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos, estando obligado el titular de la autorización a solicitar su prórroga.

Artículo 66. Procederá la revocación de la autorización para la explotación en los siguientes casos:

I. Cuando se detecte a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, la falta de ejecución en su caso, de las obras que garanticen la estabilidad de la explotación, la no contaminación del ambiente y la seguridad de los operarios, contempladas en el proyecto y memoria explicativa o en la autorización respectiva, o exigidos por la autoridad en el transcurso del laboreo del banco;

II. Por presentar la explotación en el curso de su laboreo, serios peligros que no puedan ser remediados en forma alguna, y cuando en general, se detecten graves violaciones a esta Ley, sus reglamentos y a la normatividad ambiental vigente, y

III. Cuando se hubiere falseado la información en la correspondiente solicitud y sus anexos, sin perjuicio de la adopción por parte de la autoridad de las medidas de seguridad y aplicación de sanciones administrativas que procedan.

Artículo 117. La realización de obras y actividades que puedan causar deterioro ambiental, efectos negativos sobre el ambiente y que rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para su protección, requerirá de la autorización de impacto ambiental por parte de la Segam, con excepción de las obras y actividades que de conformidad con el artículo 28 de la LGEEPA corresponda a la Semarnap autorizar su impacto ambiental.

Artículo 118. Para los efectos del artículo anterior requerirán autorización de impacto ambiental, quienes pretendan realizar las siguientes obras o actividades ya sean públicas o privadas:

V. Explotación, extracción, procesamiento y beneficio de minerales o substancias no reservadas a la federación, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera y en esta Ley, tales como explotación de bancos de materiales para la construcción u ornamento de obras, y aquellas cuyos productos se deriven de la descomposición de las rocas y cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto entre otras;

Podemos afirmar categóricamente que jurídicamente, ambientalmente, históricamente, políticamente y económicamente las concesiones en la zona sagrada de Wirikuta son plena y absolutamente improcedentes. Para la autorización de concesiones se necesita violar flagrantemente las constituciones federal y estatal en materia de derechos y cultura indígena, la ley ambiental local y atentar contra la confianza de los pueblos y comunidades indígenas en sus gobernantes federales y estatales.

El reclamo ante las actividades de mineras en la zona Wirikuta el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta ha planteado 9 puntos al Ejecutivo Federal:

1. Se cancele cualquier actividad minera en Wirikuta y no se concedan los permisos administrativos necesarios para que continúe o aumente la actividad.

2. No se otorguen nuevas concesiones mineras que puedan afectar de alguna manera el territorio sagrado de de Wirikuta.

3. Se declare área natural protegida federal la reserva de Wirikuta.

4. Se decrete la Sierra de Catorce como Paisaje Cultural.

5. Sea inscrita la Ruta a Wirikuta en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, conforme a las características que se presentan en su inscripción actual en la Lista Indicativa de la Convención.

6. Se realicen las acciones de rehabilitación del medio ambiente de la zona de Wirikuta.

7. Se realicen las acciones de prevención para garantizar la salud de los habitantes de Wirikuta.

8. Se asignen recursos e implementen programas federales y estatales orientados al mejoramiento efectivo de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones campesinas que habitan la Sierra de Catorce y parte del Altiplano Potosino, en un marco de sustentabilidad ambiental y acorde con las características agroecológicas de la región.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que de manera inmediata establezca los lineamientos y medidas conducentes tendientes a cumplimentar los objetivos establecidos con referencia al territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), y que se establecieron y reconocieron dentro del Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía cancele todas las concesiones mineras otorgadas dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como área natural protegida y sitio sagrado natural de Wirikuta así como las consideradas en la Sierra de Catorce como en el Bajío, en virtud que dichas actividades mineras amenazan de manera directa la continuidad y preservación de la identidad cultural del pueblo Wixarika (Huichol) e impactan gravemente el medio ambiental del área poniendo de igual forma en peligro la salud de los habitantes de las comunidades de Wirikuta.

Tercero. Con absoluto respeto a la Soberanía de las entidades federativas de San Luis Potosí, Jalisco, Durango, Nayarit y Zacatecas se exhorta a los titulares de sus ejecutivos a implementar las acciones que corresponda con el objeto de cumplir cabalmente con la protección del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), consideradas también en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.

Notas

1.- Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, Secretaría de Economía, Servicio Geológico Mexicano, Septiembre 2011.

2.- http://201.159.134.50/Estatal/SAN%20LUIS%20POTOSI/Leyes/SLPLEY046.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)



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