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jueves, 12 de julio de 2012

SEMARNAT confunde a la opinión publica sobre operación ilegal de Paraíso del Mar en Baja California Sur



  • El hecho de que la empresa que construye Paraíso del Mar tenga demandas contra la sentencia de nulidad no significa que pueda seguir operando en lo que se resuelven los juicios.
  • El Poder Judicial le ha negado tres veces la suspensión a los Juicios de la Empresa.
  • Semarnat sigue sin emitir el segundo resolutivo de impacto ambiental retomando los señalamientos de la sentencia del Tribunal Federal.

La Paz Baja California 12 de julio de 2012.

Con relación a las aclaraciones que sobre el estatus de las obras que se realizan en el desarrollo turístico Paraíso del Mar, en Baja California Sur, realizó el pasado martes 10 de julio a través de un comunicado de prensa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) precisa que hasta el momento no hay constancia de que se haya otorgado al proyecto inmobiliario costero Paraíso del Mar una suspensión frente a la nulidad que dictó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en agosto de 2010.

La emisión de un resolutivo de suspensión por parte de la autoridad jurisdiccional es la única vía legal que pudiese mantener con vigencia la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) del proyecto. Sin embargo, en este caso se ha negado en tres distintas ocasiones, tanto por Jueces de Distrito, como Magistrados del TFJFA y Tribunal Colegiado de Circuito, porque de facto no es legal otorgarse por el posible daño ambiental [1].

Lo anterior quiere decir que la sentencia de nulidad ESTÁ VIGENTE y, por lo tanto, Paraíso del Mar, NO CUENTA con una AIA para construir y operar. El hecho de que la empresa promovente del desarrollo Paraíso del Mar se haya amparado en contra de la sentencia de nulidad de 2010 no significa que en automático pueda ignorar dicha sentencia y continuar operando.

En adición, susbsiste la omisión de Semarnat de no haber dictado un nuevo resolutivo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de Paraíso del Mar. La sentencia de nulidad fue para efectos de que Semarnat emitiera un nuevo resolutivo que retome los puntos de la sentencia del Tribunal Federal, entre ellos, el hecho de que el proyecto se realiza en una zona forestal vedada y que en su operación transgrede lo previsto por las normas NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-059-SEMARNAT-2011 al establecerse sobre ecosistema de manglar y con la falta de valoración de afectación a especies marinas.

El propio delegado de la Semarnat en Baja California, Marco Antonio González, señaló el 7 de abril del 2011 que Paraíso del Mar NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN VIGENTE EN MATERIA AMBIENTAL, y señaló que "se debió notificar a la Profepa para que verifique el cumplimiento de las restricciones y condicionantes establecidas en los resolutivos". Por tanto, agregó el funcionario, "Paraíso del Mar no debería estar haciendo dragado ni debería estar operando [2]".

Mario Sánchez, abogado del CEMDA, señaló que "en síntesis, la Semarnat presenta argumentos falaces en su comunicado para justificar el no haber dictado un nuevo resolutivo y para no pedir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que detenga las obras y operación que se están realizando ilegalmente".

Recordó que ésta no sería la primera vez que esto ocurre, pues durante años la misma Semarnat, a través del Secretario Juan Rafael Elvira Quesada, estuvo defendiendo el proyecto Cabo Cortés que amenazaba la reserva marina de Cabo Pulmo, hasta que el propio presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, decidió cancelarlo definitivamente el pasado 15 de junio "por no haber demostrado clara e indubitablemente su sustentabilidad".

"Esperamos -dijo Mario Sánchez- que en esta ocasión el asunto no tenga que llegar hasta esos niveles, por lo que exigimos que Paraíso del Mar no siga operando sin AIA y que Semarnat y Profepa no dejen este negro precedente", concluyó.

[1] Ley de Amparo, Artículo 124.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:  I.- Que la solicite el agraviado;  II.- Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.  Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:  ...  f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y   

lunes, 9 de julio de 2012

Permite la SEMARNAT operación ilegal de paraíso del Mar en BCS


La Paz Baja BCS. El proyecto inmobiliario costero Paraíso del Mar, ubicado en Baja California Sur (BCS), actualmente opera en la ilegalidad al no contar con autorización en materia de impacto ambiental desde el 2010, esto por las reiteradas omisiones de acción por parte de la Dirección General de Impacto Ambiental (DGIRA), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como de la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en BCS, denunció el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).

El proyecto promovido por la empresa Desarrollos Punta La Paz S. de R.L. de C.V. planteaba la urbanización de 504 hectáreas (has) con 2 mil 50 cuartos hoteleros, más de 4 mil viviendas, dos campos de golf de 18 hoyos y una marina exterior con capacidad para 535 embarcaciones, todo en la barra arenosa conocida como "el Mogote" frente al malecón costero de la ciudad de La Paz, Baja California Sur.

En agosto de 2010 el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) resolvió [1] que la autorización ambiental del complejo turístico es ilegal, obligando a que la SEMARNAT emitiera un nuevo dictamen que retome los puntos de la sentencia del Tribunal Federal, entre ellos, el hecho de que el proyecto se realiza en una zona forestal vedada y que en su operación transgrede lo previsto por las normas NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-059-SEMARNAT-2011 al establecerse sobre ecosistema de manglar y con la falta de valoración de afectación a especies marinas.

Sin embargo, desde que surtió efectos la sentencia y pese a que se interpusieron denuncias populares ante la PROFEPA respecto a la inexistencia de autorización, esta dependencia sólo procedió a preguntar a la SEMARNAT sobre la vigencia de la recién nulificada resolución, a lo que la DGIRA respondió que era válida por el sólo hecho de que la empresa promovente interpuso un juicio de amparo.

"Desde el principio se le recordó a la PROFEPA, incluida su dirección jurídica, que en el juicio de amparo presentar la demanda no otorga una suspensión automática. Es decir, éste sólo se otorga por causales de seguridad personal o garantías individuales. En el caso del medio ambiente puesto que es de interés público no se dan suspensiones" declaró Mario Sánchez, abogado del CEMDA en su oficina noroeste.

La empresa promovente ha visto desmoronarse tanto su proyecto como su defensa legal debido a que sus demandas en contra de la nulidad de su autorización han sido declaradas inválidas, así como la petición de que la sentencia del TFJFA se suspenda. El actuar de la DGIRA en los expedientes de denuncia popular ha sido la de defender la legalidad de un acto administrativo que ya no existe.

Como antecedente se puede señalar que ya se contaba con el desistimiento de autorización en materia de impacto ambiental a su camino de acceso en Noviembre del 2008 [2], obra que fue presentada por la empresa Urbanizadora Gema S.A. de C.V. como externa al desarrollo principal y misma que fue clausurada por PROFEPA en 2011, precisamente por operar sin autorización.

"La Delegación de la PROFEPA en Baja California Sur no ha hecho uso de sus facultades en los procesos de Paraíso del Mar, simplemente ha esperado a una orden de la DGIRA que no llegará. La omisión de la PROFEPA para actuar ha ocasionado que paraíso del Mar lleve dos años construyéndose sin autorización", añadió Mario Sánchez.

[1] Resolución de 03 de Agosto de 2010 al expediente 32183/06-17-11-3 por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA.

[2] Oficio SEMARNAT-BCS.02.01.490/08 de fecha 03 de Junio de 2011

lunes, 18 de junio de 2012

Aclaraciones sobre el proyecto minero Concordia-Paredones Amarillos

Respuesta a Concordia-Paredones Amarillos En respuesta a las declaraciones que hizo al diario TRIBUNA, Héctor Araya Muñoz empleado de Vista Gold Corp. y director general del proyecto minero “Concordia”, que en los hechos sigue siendo “Paredones Amarillos” y por las controversias causadas, le quedaría mejor el nombre de “Discordia”; externamos nuestro asombro, al observar que el director de dicho proyecto desconoce su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y su Estudio de Riesgo o cínicamente está mintiendo, pues todos los datos que proporcionamos fueron extraídos de dichos documentos y otros documentos públicos de su empresa. Los profesionales que hicimos las declaraciones que dieron pie a las críticas del Sr. Araya, tenemos suficiente preparación y experiencia para hacerlas y para responderle:

 • Manuel Trasviña Castro: Geólogo, Maestría en Zonas Áridas (UABCS); Posgrado en Minería de Oro. Universitè Catholique de Lovain, Bélgica; 15 años como Ingeniero Principal en empresas mineras internacionales.

 • Mario Rodríguez Rodríguez: Biólogo; 11 años como Director de la Reserva de la Biosfera Sierra de La Laguna. 

• Eduardo Juárez León, Economista, Maestría en Economía Ambiental; 28 años como Profesor-Investigador de la UABCS.

• Juan Angel Trasviña Aguilar: Ing. Químico (UNAM), Master en Contaminación Ambiental, Universidad Politécnica de Madrid; Ex-Académico de la UABCS; 21 años dirigiendo un gran número de estudios de impacto ambiental, dando asesoría ambiental a diversas empresas y ejecutando variados proyectos relacionados con la protección del medio ambiente. Miembro del Consejo Directivo de International Water Association (IWA), Sección México. 

Sin embargo, estas aseveraciones no son solo nuestras, si no que son producto del trabajo de un grupo de profesionales, académicos e investigadores, que nos unimos en el grupo MAS para la defensa de la Sierra de La Laguna y también de nuestros valiosos acuíferos y mares. 

 1. Araya dice: El consumo de 50 toneladas semanales de cianuro es erróneo, sería interesante saber en que fuente se basaron. Solo vamos a usar 18.48 ton semanales de cianuro, para procesar 11,000 toneladas de mineral por día, pero no debemos preocuparnos porque la minería “sustentable” previene la contaminación y evita riesgos a la salud pública, a través de “circuitos cerrados”. RESPUESTA: En su Estudio de Riesgo, Modalidad Análisis de Riesgo (Agosto 1996, pag. 68), se indica que utilizarán 1.32 kg de Cianuro de Sodio por tonelada de mineral procesada y van a procesar 11,000 toneladas por día, esto corresponde a un consumo de 14.5 toneladas de cianuro por día, que equivale a utilizar 101.5 toneladas de Cianuro a la semana. Asumiendo el reciclaje del cianuro remanente, hemos estimado un rango de 50 a 60 toneladas por semana. Aún en el caso extremo de que se hubiesen “equivocado” al indicar esa cantidad en su Estudio de Riesgo ¿considera que 18.48 toneladas de Cianuro por semana es una pequeña cantidad? Esto equivale a 9.6 MILLONES de kilogramos de Cianuro durante los diez años de vida de la mina. ¿Ya les explicó a los paisanos -que usted, a pesar de ser extranjero, "acarrea" para presionar e insultar a los diputados- que de una a tres décimas partes de un gramo son suficientes para que una persona fallezca? Si de verdad fuese tan segura esa tecnología y el código internacional del Cianuro ¿porque en Alemania, donde se encuentra el fabricante de Cianuro, prohibieron esta minería desde el 2002? ¿porque el Parlamento Europeo emitió en el 2010 un resolutivo que prohíbe la minería que utiliza Cianuro? También, al hablar de circuitos cerrados con emisión cero demuestra su ignorancia en cinética de reacciones (algo que usted debería conocer como ingeniero en minas) ya que al operar en un medio no-líquido, si no más bien, pastoso, es imposible que puedan reciclar todo el cianuro o que el cianuro remanente se pueda neutralizar al 100%. Como consecuencia, diariamente van a desechar a la presa de jales, junto con las 11,000 toneladas del mineral, al menos, 60 kg de cianuro residual. Esto es, junto a 40 millones de toneladas de mineral micronizado, mas molido que el talco, conteniendo Arsénico, Metales Pesados y Elementos Radiactivos, como mínimo van a desechar 219,000 kg de Cianuro durante la vida del proyecto ¿eso es insignificante para usted? Tampoco explica que, en promedio, van a extraer 80,000 toneladas diarias del tajo, (como se indica en la MIA, pag.56), procesando 11,000 toneladas y desechando 69,000 toneladas en las tepetateras, para un total de 201.6 millones de toneladas. Un dato interesante es que la minería de antaño, en la zona de El Triunfo y San Antonio, en más de 200 años extrajo un total de 800,000 toneladas y Concordia-Paredones Amarillos (C-PA) extraería esa misma cantidad ¡en solo 10 días! Nota: en sus declaraciones al diario EXCELSIOR, Araya reconoce que van a usar las 50 ton. semanales de cianuro de sodio.

 2. Araya dice: La minería no causa sismos. RESPUESTA: Aclaremos, lo que dijimos es que el uso de 40 a 80 toneladas de explosivos por día se equipara a una actividad sísmica puntual y su equivalente en energía liberada, de acuerdo a los sismólogos Thomas C. Hanks y Hiroo Kanamori. Ahora bien, en su Estudio de Riesgo (Modalidad Análisis de Riesgo, Agosto 1996, pag. 76), se indica que el material mineralizado presenta características que requiere el uso de explosivos para causar la fragmentación del mismo y ayudar a la excavación del material durante el proceso de extracción. Se estipula que las rocas de granitos y granodioritas requieren entre 0.5 a 1 kg de explosivo por tonelada de material, y si C-PA va a demoler 80,000 toneladas de roca por día, ¿podría calcular cuanto explosivo se requiere?

 3. Araya dice: El proyecto generará 1700 empleos directos e indirectos. RESPUESTA: En la MIA, pag. 51, se indica que se emplearán en promedio 160 personas entre Ingenieros, personal de apoyo, mantenimiento y obreros. Obviamente, la mayor parte de los empleos van a ser para personal capacitado y solo unas cuantas decenas para los lugareños. Así que nos gustaría saber de donde salen esos 1,700 empleos que está pregonando. Mejor debería explicarle a la gente que está ilusionando con promesas de empleo que solo van a poder contratar unas pocas decenas de peones, pues las compañías aseguradoras no permiten que los equipos y maquinarias sean operadas por cualquier persona, si no que deben ser técnicos certificados con un mínimo de 5 años de experiencia. Ahora bien, hablan demasiado acerca del "gran beneficio" que van a traerle a la comunidad a través de la generación de empleos, pero la realidad es muy diferente: a nivel nacional, en el 2008 la Minería Metálica solo contaba con 18,068 puestos de trabajo, esto es, solo el 0.04% de los 43’822,000 empleos contabilizados en ese año (INEGI, 2008). En cambio, de manera contrastante, en el "Reporte de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en América del Norte" (2009-2011) se señala que en nuestro país, del total de emisiones contaminantes descargadas directamente al suelo (que terminan en gran parte en el agua y el aire), el 75% provienen de la minería (2011) y esta emite el 69% de los gases de efecto invernadero. Así que esta es la realidad: poco empleo y demasiada contaminación.

 4. Araya dice: El proyecto es compatible con el medio ambiente porque se encuentra en la zona de amortiguamiento. RESPUESTA: El Decreto de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna, prohíbe verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua y desarrollar actividades contaminantes. Y no hace distinción entre zona núcleo o de amortiguamiento. Evidentemente, la mega minería no encaja dentro de dicho ordenamiento. 

En realidad, el único tipo de minería que se acepta en la zona de amortiguamiento es la minería artesanal y, suponiendo sin conceder que se pudiera permitir la mega minería del proyecto “Paredones Amarillos” (ahora mañosamente llamado “Concordia”); esta actividad deberá cumplir las condicionantes contenidas en el Programa de Manejo del Área Natural Protegida: las actividades que se pretenden realizar en la zona no podrán deteriorar el ecosistema ni causar impactos irreversibles en los elementos naturales. De forma clara podemos ver que este proyecto minero no es acorde a esa política de conservación. Dentro de las reglas administrativas de la Reserva de la Biosfera Sierra la Laguna se establece que las especies de flora y fauna, bajo alguna categoría de protección, deberán tener prioridad sobre cualquier otra actividad. 

Además, puntualiza que las aguas, gases y desechos sólidos de los procesos de extracción, transformación y producción de minerales, deberán ser depositados fuera del área natural protegida. Por lo anterior, es obligado que todos los desechos sean trasladados fuera de la reserva de la biosfera, pero de acuerdo al proyecto de C-PA, no planean hacerlo. La razón es evidente: sería demasiado costoso y les es más rentable cargarle el costo al medio ambiente y, por ende, a la sociedad. Además, en toda la reserva no se permite el desarrollo de las siguientes actividades: Aquellas que alteren o modifiquen la fisiografía, microcuencas, manantiales o sitios de recarga; Detonar, desviar o impedir el libre escurrimiento o infiltración del agua; Tirar o confinar residuos contaminantes peligrosos; Las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual; Las obras que puedan causar alteraciones a las especies de fauna silvestre, así como modificar o alterar formaciones naturales y estructuras rocosas; El depósito en el suelo y subsuelo de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas que presenten características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico infeccioso; Relleno y desvío de cauces de arroyo y La apertura de nuevos caminos rurales. Conclusión: De acuerdo al Decreto y al Programa de Manejo, e independientemente de los manidos y falsos argumentos de los protectores de la minería "mexicana", la Cámara Minera de México (CAMIMEX), resulta legalmente improcedente un permiso para que puedan instalar un proyecto de mega minería tóxica. Por lo tanto, Vista Gold, al igual que Pediment Gold, empresa recientemente avecindada, con una parte de sus 46,327 has sobre el área natural protegida, deberán olvidar sus intenciones de llevarse el oro que se encuentra en nuestra Sierra de La Laguna.


 5. Araya dice: Es falso que los polvos que se generen van a afectar a la agricultura y que contengan «minerales pesados (sic)» y elementos radiactivos. RESPUESTA: En su documento (Reporte Técnico NI-43-101, pag. 14-4, tabla 14.2.1.3) se indica que el mineral contiene Arsénico y, entre otros, los Metales Pesados: Cobre, Cromo, Estaño, Níquel, Plomo y Zinc, y los Elementos Radiactivos: Uranio y Torio. Por lo visto, desconoce la composición del mineral que pretenden explotar y es evidente que no conoce suficiente de física -algo fundamental para un Ingeniero- para entender que las partículas mas pequeñas del polvo procedente de las explosiones y del tráfico pesado, así como las procedentes de los desechos (jales) pulverizados y secos, pueden alcanzar distancias superiores a los 100 kilómetros, afectando a la flora y fauna silvestre, a los sembradíos y a todas las poblaciones y ciudades del sur del estado pues, obviamente, estas partículas de polvo llevarán los tóxicos contenidos en el mineral.

Le sugerimos consultar el estudio sobre el movimiento de polvos para esa área, efectuado por el Ing. Luis Farah de Anda y presentado en el Colegio de Ingenieros Civiles. Es importante acotar que a pesar de que esos elemento tóxicos se encuentran de manera natural en el mineral de esas sierras, si no removemos el mineral, este no libera los contaminantes tóxicos y esto queda demostrado por el estudio realizado entre Niparajá y CONAGUA, los que indican que no hay problemas de arsénico en las áreas libres de minería (San Bartolo, San Antonio de la Sierra, etc.). Sin embargo, en las áreas mineras se encuentran altos niveles de arsénico y sus escorrentías ya afectaron varios pozos de la cuenca de Los Planes, mientras que los pozos que reciben la escorrentía del área no minera, no presentan problemas de arsénico. 

 6. Araya dice: No se va a afectar a la agricultura orgánica pues la minería se encuentra en total armonía con otras industrias y no se ha tenido el impacto que se especula. RESPUESTA: La certificación para exportar hortalizas es sumamente estricta y en el momento que empiecen a llegar partículas de polvo contaminado a los campos agrícolas, dicha certificación se perderá, así como el empleo de más de 10,000 mexicanos. Para que se de una idea, hay un rancho en la zona de El Carrizal que emplea hasta 2,000 personas. Es cierto que la minería no-metálica y no-tóxica (Guerrero Negro, San Marcos, San Juan de la Costa, piedreras, etc.) es compatible con otras industrias; sin embargo, la mega minería que usa y desecha tóxicos no es armónica con el ambiente ni compatible con ninguna otra actividad. Por eso el Parlamento Europeo emitió un resolutivo en su contra; además, desde 1992 empezaron a prohibirla en diversos países: Turquía, República Checa, Australia, Alemania y en el 2010 el primer país Latinoamericano: Costa Rica. También es importante que todos sepan que a estas mineras, en su país de origen les ponen bastantes trabas para el uso de tóxicos y les es incosteable la minería, por eso se vienen a los países subdesarrollados en donde se lo facilitan las leyes obsoletas, aunado a la apátrida complicidad de ciertos políticos y funcionarios, así como algunos investigadores y directivos de instituciones públicas. Obviamente, tampoco les dejarían instalar una mina tóxica sobre sus acuíferos y menos en alguno de sus parques nacionales ¿Por qué en Baja California Sur se los vamos a permitir? 

7. Araya dice: No se va a afectar al turismo ni a ninguna otra actividad. Los estados tradicionalmente mineros cuentan con una industria turística fuerte. Van a controlar la contaminación con una presa de jales que va a llevar una capa de arcilla y una geomembrana. Van a instalar una desaladora y las comunidades vecinas podrán disfrutar de esa agua. Concordia es un proyecto sustentable. RESPUESTA: Se le olvida comentar que esos estados solo tuvieron minería tradicional, pero que tampoco están de acuerdo con la mega minería tóxica. En muchos países, incluyendo el nuestro (en San Luis Potosí, Chiapas, Chihuahua, BCS, etc.), existen movimientos populares contra la mega minería tóxica y ya han logrado detener varios proyectos. 

En Chiapas, en una determinación histórica, que establece la competencia de un organismo estatal en una normatividad de tipo federal, acaban de clausurar una mega mina de una empresa canadiense. ¿Cuantas personas querrían venir como turistas o a comprar propiedades o a desarrollar proyectos, cuando se enteren que existe un peligro real de contaminación del aire y del agua? impacto que se iniciaría con el polvo de las explosiones y continuaría con la infiltración de contaminantes al acuífero y al mar, mas temprano que tarde, como ya ha sucedido en muchísimos lugares en donde se ha efectuado mega minería de oro. Conocemos inversionistas dispuestos a desarrollar proyectos turísticos y artesanales en El Triunfo y San Antonio, pero están detenidos, esperando una definición del gobierno para ponerle un alto a la mega minería tóxica. 

De ninguna manera estamos de acuerdo con la supuesta protección “permanente” de la geomembrana y la capa de arcilla, porque ni la capa de arcilla es monolítica ni el plástico (que solo tiene unas milésimas de espesor) tiene suficiente durabilidad, ni retiene totalmente los contaminantes. Ningún fabricante de geomembranas da una garantía superior a los 10 años, como máximo, y mucho menos ofrecen garantía sobre las uniones termosoldadas. Pero suponiendo que esa garantía de 10 años fuese efectiva y funcionara ¿Qué va a pasar después? casualmente, la minera se va a ir cuando termine ese tiempo. ¿Quién se va a responsabilizar de evitar o controlar una fuga en la presa de jales? ¿Cómo van a evitar la infiltración del Arsénico y los demás contaminantes hacia el acuífero?

Existen evidencias y estudios que demuestran que la Sierra de La Laguna presenta fisuras en diversas direcciones, lo que permite que el agua de lluvia se infiltre hacia los diferentes acuíferos que la rodean (La Paz, Carrizal, Todos Santos, Santiago, San Bartolo, Los Planes, etc.), en cambio, hasta ahora, ustedes no han demostrado lo contrario. También le preguntamos ¿Por qué la presa de jales tiene vertederos, si se supone que la diseñaron para contener toda el agua de lluvia? Obviamente, no va a ser así, y con cada tormenta fuerte, se van a verter aguas altamente tóxicas hacia el acuífero y el mar. Seguramente no les ha explicado a los pobladores de esa zona que debido a la fuerte corrosión del agua de mar, la vida útil de la desaladora difícilmente superará los 10 años. Tampoco les ha dicho que el costo de desalar el agua y bombearla montaña arriba va a ser tan alto que no lo van a poder pagar y ya no van a estar ustedes para “regalársela”. Seguramente, tampoco les ha dicho que esa desalinizadora realmente les sería muy útil, porque el enorme y profundo cráter, literalmente va a “succionar” el agua y se van a secar sus manantiales y pozos, y esto lo saben los rancheros por experiencia: cuando alguien hace otro pozo cercano al suyo o a su manantial, estos se ven afectados. Así que podemos imaginarnos la sequía y hambruna que se les avecina si llegan a hacer esa excavación de casi 100 has por 400 m de profundidad. Peor aún, si acaso los acuíferos se intercomunican a esas profundidades, también van a enviar los contaminantes hacia todas las regiones del sur del estado. Nos gustaría saber de donde sacó, como mago de su chistera, ese falso concepto de minería sustentable, ya que por definición, no existe tal. 

Lo invitamos a que se ilustre y consulte la definición de sustentabilidad. Le aseguramos que no va a encontrar una definición en donde encaje la minería y mucho menos la que usa y desecha tóxicos. Dado que es importante que los lectores conozcan algo más del modus operandi de las mineras, transcribimos dos de los argumentos que se dieron en el Parlamento Europeo para emitir su Resolutivo B7-0240/2010: “La minería que utiliza cianuro crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son compensados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o ir a la quiebra, sino por el Estado afectado, es decir, por los contribuyentes.” “Las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro.” 

Los regidores de Los Cabos expresaron una acertada frase, refiriéndose a la mega minería tóxica: “Privatizan las ganancias y socializan las pérdidas” En otras palabras, las mineras se llevan el oro y a la sociedad nos dejan los desechos y la devastación ambiental, social y económica. Para constatarlo, habría que voltear hacia la infinidad de pueblos fantasmas o semi-abandonados que hay por todo el mundo, incluyendo a El Triunfo y San Antonio, que durante algunos años vivieron una ficticia prosperidad y después quedaron en la miseria. Ahora vi}enen a engañarlos con el mismo cuento con el que engañaron a sus antepasados, pero desgraciadamente, cuando no hay memoria histórica se vuelve a caer en la trampa. Por lo anteriormente señalado y debido a sus medias verdades y mentiras completas, además del pobre nivel técnico-científico que han demostrado en los cuatro encuentros que hemos tenido (Col. de Ingenieros Civiles, H. Congreso del Estado, Comité Técnico de Aguas Subterráneas y Secretaría de Desarrollo), ratificado una vez más con sus declaraciones, estamos rechazando su invitación a un debate local, ya que sería una evidente pérdida de tiempo y solo lo usarían a manera de publicidad para tratar de demostrarle a sus patrones que están “conciliando” con quienes nos oponemos a estos proyectos ecocidas. Solo aceptaremos un debate si este se realiza en cadena nacional, en vivo y sin censura, por TELEVISA y TV Azteca, en horario de alto rating y con la presencia de periodistas nacionales e internacionales. Si cumplen con esos requisitos, entonces acudiremos al debate.

Para finalizar, debemos comentar que hemos recibido amenazas anónimas y como nunca nos hemos dedicado a ninguna actividad ilícita, consideramos demasiada coincidencia que esto se de a partir de nuestra manifiesta oposición a la mega minería tóxica. Esperamos que todo siga su cauce por la vía de la legalidad y que no nos suceda lo que a otros opositores a las mineras canadienses en Chiapas, Centro y Sudamérica. Responsabilizamos a la industria Minera y, particularmente, a Vista Gold y a Pediment Gold (ahora Argonaut Gold) de cualquier atentado contra nosotros o nuestras familias.

martes, 22 de mayo de 2012

Expertos disertan en el Seminario de Megaproyectos Mineros, devastación ambiental y derechos humanos


La explotación intensiva para lograr una mayor rentabilidad de los yacimientos disponibles, implica el deterioro de los ecosistemas, y afecta los derechos fundamentales de diversas comunidades en el país, coincidieron expertos y académicos en la UNAM

La industria minera en el planeta alcanzó un nivel de explotación histórica mundial, con repercusiones ambientales, legales y generación de conflictos comunitarios en México, coincidieron académicos y expertos en el Seminario Megaproyectos mineros, devastación ambiental y derechos humanos, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

Este fenómeno se ubica en un contexto de crisis mundial multidimensional. La demanda de metales en el orbe avanzó de 100 millones de toneladas en 1900, a tres mil 500 millones de toneladas en la actualidad.

En los últimos años se han agotado las vetas de rocas mineralizadas, y las que se extraen tienen una proporción muy baja de metales como aluminio, cobre, hierro y oro. Por ello, las tecnologías de extracción se han transformado para lograr una rentabilidad más alta de yacimientos de "baja ley".

Al respecto, Andrés Barreda, de la Facultad de Economía (FE), sostuvo que el pico minero coincide con el agotamiento de los recursos petroleros en el mundo, extinción de la biodiversidad, declive de las reservas de agua dulce, incremento de la acidez en los océanos, aumento de la luminosidad nocturna, y cambio climático global.

Esto explica que el mundo viva una "fiebre del oro" por la escasez mundial del metal, único valor seguro de reserva para respaldar las monedas nacionales ante un escenario de depreciación global. En 2007, la onza de 31 gramos se cotizaba en mil dólares, para superar los mil 900, en 2011. “Esta característica lo convierte en un recurso natural estratégico extraordinario”, subrayó.

En el auditorio Héctor Fix-Zamudio del IIJ, Marycarmen Color, de la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, subrayó que en el tema de los megaproyectos mineros, diversas instancias internacionales están preocupadas por la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, en las esferas politica, social y económica, como puede constatarse en el último informe del relator especial para los derechos de estas poblaciones.

El objetivo y fin de las medidas requeridas en nombre de sus integrantes es preservar su modo de vida tradicional y garantizar que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones serán respetados y protegidos por los estados, enfatizó.

Arturo Burnes, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, sostuvo que a partir del siglo XX, la minería en la entidad implica desnacionalización, descapitalización y deterioro ambiental. En Mazapil, municipio catalogado como uno de los más pobres del país, se localiza la mina Peñasquito, filial de Goldcorp, primera empresa productora de oro en México, y la segunda de América Latina, expuso.

Al año, utiliza 13 millones de metros cúbicos de agua, en una cuenca con capacidad de recarga de 10 millones. La explotación a cielo abierto genera diariamente 130 mil toneladas de desecho. Esto es ejemplo del deterioro ambiental y del despojo a las comunidades, dueñas originales del recurso, aseguró

En su oportunidad, Sergio Serrano, del movimiento anti-megamineria tóxica Pro San Luis Ecológico, recordó que existen concesiones para explotación minera en casi el 40 por ciento del territorio nacional, 800 proyectos autorizados, lo que representa un escenario de conflicto.

En la entidad, ejemplificó, están concesionadas 400 hectáreas a las empresas que se dedican a esta actividad, con ampliaciones para otras cuatro mil en los próximos años, lo que representará la extinción de la biodiversidad. En 15 ó 20 años, esto significará que grandes extensiones de tierra en el país no serán útiles para otros fines, consideró.

Jorge Peláez, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), sostuvo que esos proyectos generan presión sobre los territorios y una política de fomento a la inversión privada, lo que lleva al saqueo de la riqueza nacional, devastación ambiental, y a que las opiniones de ciudadanos, pueblos y comunidades no sean tomadas en cuenta.

Entre 2001 y 2010 se extrajo el doble de la cantidad de oro y la mitad de plata, de la producida en 300 años de explotación colonial en el país. El modelo de desarrollo actual excluye a las poblaciones de los dividendos generados, reciben una mínima parte de las ganancias y toda la contaminación y deterioro de su entorno, sin participar en las decisiones.

Por último, José Luis Abarca, del movimiento anti-megamineria tóxica Rema-Chicomuselo, Chiapas, informó que, del 2000 al 2010, se otorgaron 112 concesiones mineras en la región. Del total, 19 por ciento pertenecen a un consorcio canadiense.

Está dedicado a la extracción de barita, titanio y hierro, y se localiza en el ejido Grecia, del municipio referido, desde 2006. Desde su establecimiento no ha cumplido con el compromiso de generar desarrollo económico, social y sustentable, lo que ha derivado en conflictos comunitarios y deterioro del tejido social.

lunes, 21 de mayo de 2012

Wirikuta no se vende, se ama y se defiende, AHO Colectivo


AHO COLECTIVO es un grupo de co-inspiradores activos que viajando en una nave (gran ave) mítica y sagrada van de una estación a otra estación… entregando su corazón, su fuerza, su arte y sus rezos por la pacha mama, sus culturas originales y sus culturas alter-nativas.

Su filosofía es de paz, servicio y positivismo y su trabajo se apoya más en las propuestas que en la protestas. Actúan bajo la consigna de “ocuparse en vez de preocuparse”, de estar a favor de algo en vez de en contra de algo, y de construir en vez de destruir… esto sienta las bases y la inspiración para edificar la ecotopía espiritual "Otro Mundo es Posible”

La tripulación está integrada por ACTIVISTAS músicos nacionales e internacionales del rock, hip hop, reggae, salsa, cumbia, videoastas, fotógrafos, artistas gráficos, comunicadores, sanadores, ecologista y profesionales, de diversa procedencia, quienes colaboran en conjunto con profesionales de la gestión cultural, productores y realizadores de conciertos masivos y eventos culturales, además de diversas organizaciones verdes y de matríz espiritual que son el sustento ecológico y espiritual de nuestros eventos.

Estamos trabajando en generar la visualización de problemáticas y de la creación de mágicos espejos de esperanza, donde nos reflejemos en unidad, para seguir construyendo un mundo donde quepan muchos mundos.

Por el respeto a los pueblos originarios y sus tradiciones ancestrales!

Aho Colectivo, como agrupación horizontal, itinerante, creativa, incluyente, ekitativa, productiva, rítmica, y resonante con la paz, la conciencia, la unidad, la educación, la espiritualudad y el desarrollo de la sociedad a través de la Cultura y las Artes como vehículo de expresión.

*UNANSE * PARTICIPEN * CREEN * COMUNIKEN * ENLACEN * RECEMOS* JUGUEMOS* ACTUEMOS* SOÑEMOS* FLOREZCAMOS* VIVAMOS*
Nuestra labor y nuestro corazón para la socialización de la causa y la generación de recurso económico para la preservación de wirikuta.

COLECTIVO que trabaja en conjunto con el FRENTE EN DEFENSA DE WIRIKUTA TAMATSIMA WAHAA cuyo objetivo es el de concretar acciones desde el arte y la cultura para apoyar el proceso de salvaguarda de Wirikuta, una región cultural del altiplano potosino con afectación de la prospección minera transnacional.

http://frenteendefensadewirikuta.org/

La meta es crear una agenda cultural en torno a diversos eventos: conciertos, talleres, conferencias, sesiones de sanación, teatro, documentales nómadas, exhibición y venta de arte wixarika, subastas y performance dirigidos a todas las edades y públicos diversos como estrategia para la recaudación de fondos y la socialización de la causa por Wirikuta.
Los colaboradores donamos nuestro trabajo y sin ánimo de lucro empeñamos corazón, conocimiento y experiencia por la salvaguarda de Wirikuta.









miércoles, 16 de mayo de 2012

Minería y pueblos indígenas



Punto de acuerdo presentado en el congreso solicitando un informe sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, el impacto económico, ambiental y las relaciones laborales subsistentes, especialmente en las minas de oro y plata.

Diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector minero tiene una gran importancia en la historia, la economía, la organización social, el presente y el futuro de México. La diversidad y abundancia de minerales de nuestro territorio, siempre ha sido una de nuestras mayores riquezas. Ello queda claro con las motivaciones de las misiones españolas hacia nuestro país, el litigio juarista con las compañías mineras y el énfasis del Constituyente del 17 en la redacción de un amplio, detallado y pleno de soberanía artículo 27 constitucional, que es el fundamento más sólido del estado nacional.

Los recursos naturales son primordiales, esenciales para la subsistencia del país, incluso por su relación con la cultura, la identidad y el desarrollo de nuestros pueblos indígenas. De ahí que en el año de 1992, al reconocerse la configuración pluricultural de nuestra Nación, se estableció que la minería debe ser una actividad adecuadamente regulada, que reconozca su estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, afectada por el régimen de concesión que establece el citado ordenamiento, pero que no debe estar exento de integrar las preocupaciones e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.

No obstante, esa visión nacionalista y cultural de la minería, se ha distorsionado con el tiempo y ha vuelto la propiedad nacional usufructo extranjero y a los pueblos étnicos, de herederos del patrimonio nacional en siervos de las grandes empresas.

Al día de hoy existen 286 empresas con capital extranjero operando en México, las cuales manejan un portafolio de 757 proyectos en total. En 25 estados de la República Mexicana hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 180, Chihuahua con 112, Durango con 82, Sinaloa con 80, Zacatecas con 62, Jalisco 46, Oaxaca 32, Guerrero con 21, Baja California con 16, Nayarit con 16, Guanajuato 12, Michoacán 15, San Luis Potosí con 12, Chiapas y Coahuila con 9, Baja California Sur tiene 7 y Colima cuenta con 9; el Estado de México, Puebla y Querétaro, con 7, Nuevo León con 5, Veracruz con 5 y finalmente con 2 proyectos para cada uno de los estados de Hidalgo, Morelos, Tamaulipas.

Del total de empresas con capital extranjero operando en nuestro país, el 73% (210) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 44 en Estados Unidos (15%), 8 empresas de Australia (3%), el Reino Unido 6 (Inglaterra) representando el 2%, Japón con el 2% que corresponde a 4 empresas, la República Popular China con 3 empresas, Corea del Sur e India con 2 empresas al igual que Perú; con poco más del 1% y Luxemburgo, Chile, Italia, Bélgica y Holanda poseen una empresa cada uno. sumando menos del 1% del total.

Hay casos relevantes que ilustran el grave desequilibrio y afectación de los bienes nacionales que estamos señalando, como característica de la política minera de este y del anterior sexenio gubernamental. En el año 2009, en el Estado de San Luis Potosí, la empresa First Majestic Silver adquirió 22 concesiones otorgadas a la canadiense Normabec, quien ha realizado sus trabajos de exploración principalmente en la mina Santa Ana. Dicha explotación se ha efectuado en 6 mil 326 hectáreas otorgadas a la minera por el gobierno federal a cambio de tres millones de dólares.

De esta extensión territorial, aproximadamente el 70% se encuentra en Wirikuta, declarada área natural protegida en enero de 2000. Asimismo, datos de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía indican que la empresa canadiense explora en busca de plata y oro.

Dicho proyecto establece que se construirá un túnel de 2 mil 300 metros que atravesará la veta madre, donde se presume que aún hay una gran cantidad de plata. Incluso los trabajos se desarrollarán a 300 metros de profundidad y en otras a 700, según el relieve. También se destaca que no hay un plan claro de explotación subterránea para desviar los flujos hidrológicos, ya que se tienen indicios que el agua ya no sale a los manantiales, sino se queda en las minas.

Este es un claro ejemplo de la discrecionalidad y el alcance de las concesiones mineras, otorgadas en medio de una doble política o una doble moral gubernamental, que por una parte dice proteger las áreas naturales, como lo demandan los pueblos indígenas y, por la otra, autoriza la devastación de los mismos territorios. Y la historia se repite en todos los rincones mineros del país. Ello sin contar las dudas sobre la vigilancia de las autoridades ecológicas, que deberían prever el impacto ambiental, pero que son objetadas por las asociaciones rurales e indígenas.

La minería mexicana, hoy día, presenta opacidad en el otorgamiento de las concesiones, rapacidad en el acceso ilimitado a las reservas naturales; desplazamiento de las comunidades originarias, terribles condiciones laborales, impregnadas con frecuencia de dolor y muerte, como en sabinas o en pasta de conchos.

La minería también nos sitúa en el debate del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre los bienes nacionales, del suelo y del subsuelo. Nuestro grupo Parlamentario ya presentó un proyecto, en ese sentido, de reforma constitucional en la LX Legislatura y va a pedir que se retome su análisis y dictamen.

¿Qué ha cambiado para los indígenas del país de la colonia hasta ahora? La respuesta es que han pasado de una condición de servidumbre a otra de explotación y marginación industrial. Ello afecta sus intereses y presumiblemente los intereses de la nación. Por ello, es un imperativo pedir cuentas de esta situación y exigir las políticas y programas que afronten y transformen de una vez por todas, el atraso, el rezago y el abuso que se da en medio de esta actividad.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata. Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, agosto de 2011
Tomado de http://cosapublicaxxi.blogspot.mx/

martes, 15 de mayo de 2012

Punto de Acuerdo sobre Minería y pueblos indígenas


Punto de acuerdo presentado en el congreso solicitando un informe sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, el impacto económico, ambiental y las relaciones laborales subsistentes, especialmente en las minas de oro y plata.

Diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector minero tiene una gran importancia en la historia, la economía, la organización social, el presente y el futuro de México. La diversidad y abundancia de minerales de nuestro territorio, siempre ha sido una de nuestras mayores riquezas. Ello queda claro con las motivaciones de las misiones españolas hacia nuestro país, el litigio juarista con las compañías mineras y el énfasis del Constituyente del 17 en la redacción de un amplio, detallado y pleno de soberanía artículo 27 constitucional, que es el fundamento más sólido del estado nacional.

Los recursos naturales son primordiales, esenciales para la subsistencia del país, incluso por su relación con la cultura, la identidad y el desarrollo de nuestros pueblos indígenas. De ahí que en el año de 1992, al reconocerse la configuración pluricultural de nuestra Nación, se estableció que la minería debe ser una actividad adecuadamente regulada, que reconozca su estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, afectada por el régimen de concesión que establece el citado ordenamiento, pero que no debe estar exento de integrar las preocupaciones e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.

No obstante, esa visión nacionalista y cultural de la minería, se ha distorsionado con el tiempo y ha vuelto la propiedad nacional usufructo extranjero y a los pueblos étnicos, de herederos del patrimonio nacional en siervos de las grandes empresas.

Al día de hoy existen 286 empresas con capital extranjero operando en México, las cuales manejan un portafolio de 757 proyectos en total. En 25 estados de la República Mexicana hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 180, Chihuahua con 112, Durango con 82, Sinaloa con 80, Zacatecas con 62, Jalisco 46, Oaxaca 32, Guerrero con 21, Baja California con 16, Nayarit con 16, Guanajuato 12, Michoacán 15, San Luis Potosí con 12, Chiapas y Coahuila con 9, Baja California Sur tiene 7 y Colima cuenta con 9; el Estado de México, Puebla y Querétaro, con 7, Nuevo León con 5, Veracruz con 5 y finalmente con 2 proyectos para cada uno de los estados de Hidalgo, Morelos, Tamaulipas.

Del total de empresas con capital extranjero operando en nuestro país, el 73% (210) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 44 en Estados Unidos (15%), 8 empresas de Australia (3%), el Reino Unido 6 (Inglaterra) representando el 2%, Japón con el 2% que corresponde a 4 empresas, la República Popular China con 3 empresas, Corea del Sur e India con 2 empresas al igual que Perú; con poco más del 1% y Luxemburgo, Chile, Italia, Bélgica y Holanda poseen una empresa cada uno. sumando menos del 1% del total.

Hay casos relevantes que ilustran el grave desequilibrio y afectación de los bienes nacionales que estamos señalando, como característica de la política minera de este y del anterior sexenio gubernamental. En el año 2009, en el Estado de San Luis Potosí, la empresa First Majestic Silver adquirió 22 concesiones otorgadas a la canadiense Normabec, quien ha realizado sus trabajos de exploración principalmente en la mina Santa Ana. Dicha explotación se ha efectuado en 6 mil 326 hectáreas otorgadas a la minera por el gobierno federal a cambio de tres millones de dólares.

De esta extensión territorial, aproximadamente el 70% se encuentra en Wirikuta, declarada área natural protegida en enero de 2000. Asimismo, datos de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía indican que la empresa canadiense explora en busca de plata y oro.

Dicho proyecto establece que se construirá un túnel de 2 mil 300 metros que atravesará la veta madre, donde se presume que aún hay una gran cantidad de plata. Incluso los trabajos se desarrollarán a 300 metros de profundidad y en otras a 700, según el relieve. También se destaca que no hay un plan claro de explotación subterránea para desviar los flujos hidrológicos, ya que se tienen indicios que el agua ya no sale a los manantiales, sino se queda en las minas.

Este es un claro ejemplo de la discrecionalidad y el alcance de las concesiones mineras, otorgadas en medio de una doble política o una doble moral gubernamental, que por una parte dice proteger las áreas naturales, como lo demandan los pueblos indígenas y, por la otra, autoriza la devastación de los mismos territorios. Y la historia se repite en todos los rincones mineros del país. Ello sin contar las dudas sobre la vigilancia de las autoridades ecológicas, que deberían prever el impacto ambiental, pero que son objetadas por las asociaciones rurales e indígenas.

La minería mexicana, hoy día, presenta opacidad en el otorgamiento de las concesiones, rapacidad en el acceso ilimitado a las reservas naturales; desplazamiento de las comunidades originarias, terribles condiciones laborales, impregnadas con frecuencia de dolor y muerte, como en sabinas o en pasta de conchos.

La minería también nos sitúa en el debate del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre los bienes nacionales, del suelo y del subsuelo. Nuestro grupo Parlamentario ya presentó un proyecto, en ese sentido, de reforma constitucional en la LX Legislatura y va a pedir que se retome su análisis y dictamen.

¿Qué ha cambiado para los indígenas del país de la colonia hasta ahora? La respuesta es que han pasado de una condición de servidumbre a otra de explotación y marginación industrial. Ello afecta sus intereses y presumiblemente los intereses de la nación. Por ello, es un imperativo pedir cuentas de esta situación y exigir las políticas y programas que afronten y transformen de una vez por todas, el atraso, el rezago y el abuso que se da en medio de esta actividad.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata. Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, agosto de 2011

VIERNES, 19 DE AGOSTO DE 2011

¿Cumplimiento del pacto Hauxa Manaka suscrito en 2008 Felipe Calderon?


Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas de cumplimiento del pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008; y a la Secretaría de Economía, a cancelar las concesiones expedidas en el área de influencia del área natural protegida y sitio sagrado natural Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD.

Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con oficio número SEL/UEL/311/3396/11, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, en el que exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para que instruya a los titulares de diversas secretarías, a fin de que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

La contestación de la Secretaría de Gobernación al comunicado del punto de acuerdo relativo a la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas, aprobado por la Cámara de Diputados, suscrita por el licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. En la contestación la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el precepto 1 y la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía el otorgar concesiones y asignaciones mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas y concluye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades para revisar todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.

La facultad de la STPS se centra en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, lo que realiza a través de la Inspección Federal del Trabajo y de las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por el artículo 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de conformidad con la distribución de competencias prevista en la fracción XXXI, apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos 527, 527 -A y 529 de la LFT, incluyéndose a la rama industrial minera en la aplicación de las normas de trabajo que realicen las autoridades federales.

No obstante lo anterior, continúa la contestación, y a efecto de desahogar operativos de inspección conjuntos –el último se inició en mayo de 2011 con una duración de 90 días hábiles– en empresas que por su alto nivel de peligrosidad así lo requieran, se practicaron 176 inspecciones a 107 centros de trabajo; del desahogo de las diligencias se detectaron 941 violaciones directas, se emitieron 714 medidas, fue restringido el acceso en 34 centros de trabajo y se determinó la suspensión provisional de obras y trabajos mineros en 19 unidades.

La contestación ofrecida a esta Soberanía, en lo absoluto responde a la solicitud formulada en el acuerdo camaral aprobado:

Único. Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la información sobre la existencia de dictámenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata.

Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.

La información es incompleta y no se detalla cuántas de las 176 inspecciones se llevaron a cabo en minas se encuentren en áreas indígenas protegidas o lugares sagrados.

Con respecto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas nuestra Carta Magna establece con claridad:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. ...

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

...

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. ...

...

VIII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. ...

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II.-VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. ...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

...

A respecto, la Constitución Política de San Luis Potosí establece:

Artículo 9o. El estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos nahuas, teének o huastecos, y xi´oi o pames, así como la presencia regular de los wirrarika o huicholes.

Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:

I. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. El Estado reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos históricos, manifiestos éstos en sus comunidades indígenas a través de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas, así como su actual jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de organización y desarrollo internos;

III. y IV...;

V. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia con el marco del orden jurídico vigente;

VI. El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

VII. Se reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende una asamblea general, diversos cargos y jerarquías;

VIII. IX...;

X. En los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos;

XI. XIV. ...;

XV. La ley reconocerá y protegerá a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, y

XVI. ..:

a) - f) ...

g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades.

h)...

i) Consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

...

...

...

Destaca que la Constitución de San Luis Potosí reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Wixarika o Huicholes; reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos histórico; reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía, ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad; otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; reconoce y protege a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado; en los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos; y establece la consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

En ese tenor y considerando que Wirikuta es un territorio sagrado con una superficie aproximada de 140 mil 211.85 hectáreas que abarca 7 municipios del altiplano potosino, reconocida por el Estado de San Luis Potosí como “Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol” (2001), la cual cuenta con un Plan de Manejo (2008) así mismo fue considerado como uno de los principales sitios sagrados de la cultura wixárika dentro del Pacto Hauxa Manaká (Durango, 2008), signado por los gobiernos de los estados de San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Zacatecas y Durango.

Cabe destacar que en 1998 la UNESCO, dentro de su programa internacional “Conservación Ambiental con base a la Cultura para el Desarrollo Sostenible” seleccionó a l sitio sagrado de Wirikuta y la ruta histórica cultural de los wixárikas a la Red Mundial de los 14 Lugares Sagrados Naturales más importantes que deben ser protegidos en el planeta.

El patrimonio cultural de la región de Catorce contempla importantes vestigios paleontológicos y arqueológicos, incluyendo la huella humana más antigua registrada en México: ca. 31,000 años. Si bien la febril actividad minera de los siglos XVIII y XIX transformó radicalmente el paisaje y provocó la exterminación de las tribus huachichiles, también dejó como huella una de las concentraciones más importantes de edificaciones, haciendas, empedrados y acueductos en el estado de San Luis Potosí. Adicionalmente, la vía de ferrocarril que atraviesa a Wirikuta dio lugar a algunos de los elementos de patrimonio industrial que afortunadamente empiezan a ser revalorados.

El pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta ha denunciado que el gobierno federal otorgó 22 concesiones que abarcan más de 6 mil hectáreas en la Sierra de Catorce, resultando en consecuencia que este territorio sagrado y área natural protegida se encuentre amenazada por las concesiones mineras otorgadas en la región, dentro de las cuales destacan las concesiones otorgadas a las empresas canadienses First Majestic Silver Corp, por conducto de Minera Real Bonanza, SA de CV, y West Timmins Mining por conducto de la Minera Cascabel, SA de CV, y la Minera La Golondrina, SA de CV.

En particular, y por lo que se refiere a las actividades mineras de West Timmins Mining se prevén en las inmediaciones del altar sagrado Kauyumarietsie, en el Ejido de las Margaritas, donde recolectan la planta sagrada del híkuri, ofrendan sus cantos, rezos y flores, pidiendo y agradeciendo por el bien de su pueblo y la vida en todo el mundo.

Por lo anterior, el pueblo wixárika ha exigido, además de la cancelación de las concesiones mineras, que se detengan las actividades dañinas realizadas por las empresas jitomateras establecidas en la zona y se emprenda un proyecto alternativo que convierta al territorio sagrado de Wirikuta en un modelo de conservación ecológica a nivel mundial, en la que sus pobladores participen de su restauración y florecimiento mediante un trabajo digno.

El 28 de abril de 2008 en Pueblo Nuevo, Durango el presidente Felipe Calderón Hinojosa, los gobernadores de Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y Jalisco, entidades con comunidades wixárikas, firmaron el Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika. En este acto el Presidente señalo: “hoy me congratula atestiguar la Firma del Pacto Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika” y se pronunció porque “un día, estos lugares sagrados para la Cultura Wixárika no sólo sean por esas piedras que simbolizan, precisamente, el origen de esta cultura”, sino que “sean sagrados también por la dignidad de las personas que aquí habitan y que, acorde con esa dignidad cada quien pueda tener su sustento, su casa, su vestido y su sustento de manera también digna.”

El 9 de mayo de 2011 el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta entregaron comunicación al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa mediante el cual solicitaron el cumplimiento de los compromisos establecidos públicamente en el pacto de Hauxa Manaká en el año de 2008, donde se comprometió a respetar y proteger los territorios y lugares sagrados del pueblo wixárika. Reiterando su exigencia de cancelación inmediata de las concesiones y cualquier otra que tenga como fin sacar minerales y/o destruir en cualquier medida el territorio sagrado Wirikuta.

Hasta la fecha, el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional de Autoridades Wixaritari del Frente en Defensa de Wirikuta no ha recibido respuesta efectiva del titular del poder ejecutivo federal.

De acuerdo con el Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, 1 septiembre de 2011, se destacan las siguientes cuestiones:

1. Reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como área natural protegida -ANP- con fecha de decreto 27 de octubre de 2001, es decir, el territorio cuenta con al menos 10 años con la jerarquía de ANP.

2. El Estado reconoce a Huiricuta (Wirikuta) como “sitio sagrado natural”.

3. Los títulos expedidos en lo que va del año 2011 corresponden a 78, los cuales cubren una superficie de 577,766 hectáreas a favor de las empresas Minera Apolo, SA de CV, Industrial Minera México, SA de CV, Minera Azteca, SA de CV, Minera Agua Tierra, SA de CV, Minera San Xavier, SA de CV, las Compañías mineras Ameca , Apolo y Huajicari, SA de CV, Minera Real Bonanza, SA de CV, Minera Gavilán, SA de CV, Minexplot, S de RL de CV, y Minera Lagartos, SA de CV. Las localidades de mayor superficie denunciada se ubican en los municipios de Santo Domingo, Villa de Reyes, Guadalcázar, Villa de Arriaga, Ahualulco, Charcas, San Nicolás Tolentino, Vanegas y Cerro de San Pedro.

4. El valor de la producción de minerales metálicos y no metálicos del estado en el año 2010 fue del orden de $ 12’452,472,838.72 principalmente en oro y mayor producción de plata, cobre, plomo, zinc y arsénico.

5. Al territorio de Wirikuta –a pesar de ser sagrado- le han ubicado en la “Región Sierra de Catorce” con potencial producción de oro, plata, cobre, zinc, fierro, antimonio y plomo con formas de yacimiento de vetas, chimeneas y mantos.

6. La principal empresa minera asentada en la zona sagrada es la “Minera Real Bonanza SA de CV” con producción de oro, plata, plomo y zinc.

7. En la Región Sierra de Catorce se encuentran en fase de exploración los proyectos Satara Fraccionamientos 1 y 2 en el municipio de Real de Catorce por la empresa Microtal, SA de CV, en búsqueda de todas las sustancias, tipo de exploración geología y muestreo; Real de Catorce fase II en el municipio de Real de Catorce por la empresa Normabec Mining Resource LTD en la búsqueda de oro y plata, tipo de exploración geología y muestreo; Lotes Bonanza en el municipio de Real de Catorce en busca de antimonio, oro y plata tipo de exploración prospección geológica; y La Virgen en Real de Catorce por la empresa Luis Rodolfo Luna buscando oro, de exploración.

Por otra parte, la situación en materia ambiental la ha expresado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 30 de octubre de 2011, en el marco del compromiso del presidente Felipe Calderón con representantes de la etnia huichol —bajo el pacto Hauxa Manaka de 2008— de respetar íntegramente los lugares sagrados de la Nación Wixarika, la Semarnat prometió que complicará para hacer respetar la promesa presidencial y, al tiempo, salvaguardar el derecho ancestral de las comunidades en la región conocida como Wirikuta en San Luis Potosí, donde se ha detectado sitios de reproducción y anidación del águila real, una especie protegida por estar en peligro de extinción.

En un comunicado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, señaló que hasta el viernes 28 de octubre, la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales no tenía registro de algún trámite ingresado al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relacionado con la zona Wirikuta, en el estado de San Luis Potosí. La Semarnat prometió, de acuerdo con el comunicado, que de llegar a ingresar alguna solicitud de autorización ambiental para la viabilidad de algún proyecto en dicha zona, esta secretaría actuará “... en estricto apego a la ley, en salvaguarda de los derechos de las comunidades, con el compromiso de proteger el patrimonio natural de la región, y coincide de esta forma con la demanda que la etnia huichol plantea al Gobierno Federal para proteger sus lugares sagrados”. La Secretaría reconoce que Wirikuta es reconocida como Área de Importancia para la Conservación de las Aves.

La Secretaría reconoce que Wirikuta está incluida en la lista indicativa mexicana de Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto (natural y cultural)” y desde 2007, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y con el apoyo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad del Fondo Mexicano para la Naturaleza y del pueblo Huichol o Wixarika, trabaja en esa zona en la preservación del águila real, especie amenazada y símbolo emblemático del país. La Semarnat, ha identificado en San Luis Potosí áreas de anidación del águila real en los municipios de Catorce, Charcas y Salinas Hidalgo, en los que se tienen identificados y monitoreados al menos cuatro nidos activos y tres parejas.

Por lo que se refiere al marco ambiental estatal, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, 2 establece el marco de las áreas naturales protegidas y la industria minera, en los artículos 36, 40, 41, 57, 60, 65, 66, 117 y 118 lo siguiente:

Artículo 36. La Segam promoverá la participación convergente de sus habitantes, propietarios o poseedores, pueblos indígenas existentes y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal a que se refieren los anteriores artículos, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y conservación de los ecosistemas.

Artículo 40. La declaratoria que crea una zona de preservación ecológica de un centro de población, se entenderá que forma parte de pleno derecho del respectivo plan de ordenamiento ecológico regional o local y del plan vigente de desarrollo urbano del centro de población; cuando no exista éste, la zona de preservación deberá incorporarse al plan y al programa que en su oportunidad se expida.

Una vez establecido un parque o reserva estatal, sólo el Titular del Ejecutivo del Estado podrá modificar los usos del suelo permitidos.

Todos los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas no expropiadas declaradas parques o reservas estatales y zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como inclusive áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán hacer referencia a la declaratoria correspondiente y sus datos de publicación e inscripción.

Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 41. Los planes de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, contendrán por lo menos lo siguiente:

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentados en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

Artículo 57. Una vez otorgada la licencia si se detectare a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, que su titular ha causado o sigue causando por sí o por interpósita persona daños irreversibles al entorno ambiental del inmueble, o no hubiere dado cumplimiento con las restricciones federales o condicionantes estatales previstas en las autorizaciones respectivas, el ayuntamiento correspondiente podrá dejar sin efectos la licencia otorgada, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas en el presente ordenamiento.

Artículo 60. La explotación de bancos de materiales para la construcción, así como de materiales no concesionables, no metálicos, así como las actividades que se realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirá previamente de la autorización de la Segam y se regularán conforme a las normas básicas siguientes:

II. No deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así como tampoco la infraestructura existente en su entorno;

V. Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma de túneles. La inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación de humedad;

Artículo 65. La autorización para la explotación de un banco de materiales para la construcción, así como para toda otra actividad que se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá hasta tres años de vigencia y podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos, estando obligado el titular de la autorización a solicitar su prórroga.

Artículo 66. Procederá la revocación de la autorización para la explotación en los siguientes casos:

I. Cuando se detecte a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, la falta de ejecución en su caso, de las obras que garanticen la estabilidad de la explotación, la no contaminación del ambiente y la seguridad de los operarios, contempladas en el proyecto y memoria explicativa o en la autorización respectiva, o exigidos por la autoridad en el transcurso del laboreo del banco;

II. Por presentar la explotación en el curso de su laboreo, serios peligros que no puedan ser remediados en forma alguna, y cuando en general, se detecten graves violaciones a esta Ley, sus reglamentos y a la normatividad ambiental vigente, y

III. Cuando se hubiere falseado la información en la correspondiente solicitud y sus anexos, sin perjuicio de la adopción por parte de la autoridad de las medidas de seguridad y aplicación de sanciones administrativas que procedan.

Artículo 117. La realización de obras y actividades que puedan causar deterioro ambiental, efectos negativos sobre el ambiente y que rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para su protección, requerirá de la autorización de impacto ambiental por parte de la Segam, con excepción de las obras y actividades que de conformidad con el artículo 28 de la LGEEPA corresponda a la Semarnap autorizar su impacto ambiental.

Artículo 118. Para los efectos del artículo anterior requerirán autorización de impacto ambiental, quienes pretendan realizar las siguientes obras o actividades ya sean públicas o privadas:

V. Explotación, extracción, procesamiento y beneficio de minerales o substancias no reservadas a la federación, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera y en esta Ley, tales como explotación de bancos de materiales para la construcción u ornamento de obras, y aquellas cuyos productos se deriven de la descomposición de las rocas y cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto entre otras;

Podemos afirmar categóricamente que jurídicamente, ambientalmente, históricamente, políticamente y económicamente las concesiones en la zona sagrada de Wirikuta son plena y absolutamente improcedentes. Para la autorización de concesiones se necesita violar flagrantemente las constituciones federal y estatal en materia de derechos y cultura indígena, la ley ambiental local y atentar contra la confianza de los pueblos y comunidades indígenas en sus gobernantes federales y estatales.

El reclamo ante las actividades de mineras en la zona Wirikuta el pueblo Wixárika a través del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta ha planteado 9 puntos al Ejecutivo Federal:

1. Se cancele cualquier actividad minera en Wirikuta y no se concedan los permisos administrativos necesarios para que continúe o aumente la actividad.

2. No se otorguen nuevas concesiones mineras que puedan afectar de alguna manera el territorio sagrado de de Wirikuta.

3. Se declare área natural protegida federal la reserva de Wirikuta.

4. Se decrete la Sierra de Catorce como Paisaje Cultural.

5. Sea inscrita la Ruta a Wirikuta en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, conforme a las características que se presentan en su inscripción actual en la Lista Indicativa de la Convención.

6. Se realicen las acciones de rehabilitación del medio ambiente de la zona de Wirikuta.

7. Se realicen las acciones de prevención para garantizar la salud de los habitantes de Wirikuta.

8. Se asignen recursos e implementen programas federales y estatales orientados al mejoramiento efectivo de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones campesinas que habitan la Sierra de Catorce y parte del Altiplano Potosino, en un marco de sustentabilidad ambiental y acorde con las características agroecológicas de la región.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que de manera inmediata establezca los lineamientos y medidas conducentes tendientes a cumplimentar los objetivos establecidos con referencia al territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), y que se establecieron y reconocieron dentro del Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía cancele todas las concesiones mineras otorgadas dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como área natural protegida y sitio sagrado natural de Wirikuta así como las consideradas en la Sierra de Catorce como en el Bajío, en virtud que dichas actividades mineras amenazan de manera directa la continuidad y preservación de la identidad cultural del pueblo Wixarika (Huichol) e impactan gravemente el medio ambiental del área poniendo de igual forma en peligro la salud de los habitantes de las comunidades de Wirikuta.

Tercero. Con absoluto respeto a la Soberanía de las entidades federativas de San Luis Potosí, Jalisco, Durango, Nayarit y Zacatecas se exhorta a los titulares de sus ejecutivos a implementar las acciones que corresponda con el objeto de cumplir cabalmente con la protección del territorio sagrado denominado Wirikuta y reconocido como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol (Wixarika), consideradas también en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en abril del 2008.

Notas

1.- Panorama Minero del Estado de San Luis Potosí, Secretaría de Economía, Servicio Geológico Mexicano, Septiembre 2011.

2.- http://201.159.134.50/Estatal/SAN%20LUIS%20POTOSI/Leyes/SLPLEY046.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)